1. El patrón deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la sucesivo documentación relativa a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores: 4. Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas serán consultadas con carácter previo a la elaboración de los planes de proceder de la Inspección https://georgei666jcv9.onzeblog.com/profile